La implantación de las nuevas tecnologías, el rápido desarrollo del comercio electrónico junto a las innumerables posibilidades que nos ofrece le red, han hecho que en España se pueda hablar de Nueva Economía como realidad tangible.
Sin embargo, junto a este fenómeno del futuro, la mentalidad de la gran mayoría de los empresarios españoles sigue anclada en planteamientos tradicionales. Así, frente a las 500.000 personas que trabajan a distancia (teletrabajadores) en el Reino Unido, los 215.000 de Francia o los cuatro millones de Estados Unidos, en nuestro país las cifras apenas rozan los cien mil y es que, todavía en pleno siglo XXI un alto porcentaje del tejido empresarial español está convencido de que, cuantas más horas se pase en la oficina se rinde mucho más y mejor. Hay que tener presente que, trabajar desde casa o desde cualquier otro lugar fuera de la sede empresarial implica trabajar con flexibilidad y esto no tiene porque conllevar falta de profesionalidad. Lo importante no es la ubicación del trabajador sino la rentabilidad y productividad del mismo.
El desarrollo de la informática y de las telecomunicaciones ha hecho posible la conexión de varios puestos de trabajo por muy separados que se encuentren geográficamente, dando lugar a la aparición del teletrabajo, fenómeno impensable en la era de la Vieja Economía.
El teletrabajo es una alternativa que nos ofrece la Nueva Economía, orientada a proporcionar una mejor calidad de vida a los empleados, permitir la inserción de personas discapacitadas y reducir considerablemente los costes empresariales a medio plazo.
El teletrabajador por el hecho de realizar su tarea a distancia no debe encontrarse en una situación discriminatoria frente al empleado tradicional:
No pierde ninguno de sus derechos
Debe recibir idéntica remuneración que un empleado de su misma empresa
Tiene derecho a recibir la misma formación y a ser promocionado en igualdad de condiciones que el resto de la plantilla
A su vez, el empleador debe cumplir la normativa laboral vigente para su aplicación en el domicilio del empleado, debiendo entre otros:
Efectuar los pagos a la Seguridad Social por el teletrabajador Costear los gastos producidos por adecuación de la vivienda (costear al mobiliario, el equipo y la iluminación del puesto de trabajo)
Informar al teletrabajador sobre las normas de seguridad e higiene
Informar a la familia sobre la privacidad de la información de la que dispone el teletrabajador
Debe ofrecer el sistema de teletrabajo con carácter de voluntariedad, con posibilidad de retorno a la sede empresarial
El desempeño de las funciones propias de cada trabajo y su vinculación a la empresa utilizando los últimos avances de informática y comunicaciones es un fenómeno inherente a la adaptación de todo país al proceso de desarrollo que está trayendo consigo este nuevo milenio.
Por ello, si bien esta posibilidad que nos ofrece la Nueva Economía- teletrabajo- no está exenta de riesgos (desarraigo del trabajador, individualidad del sistema...) no debe ser rechazada a priori alegando simplemente resistencia al cambio o dificultades en la supervisión de los trabajadores.
Si la empresa tiene la capacidad tecnológica necesaria para poder aplicar este avanzado sistema de contratación y los trabajadores están capacitados para desempeñar sus funciones laborales en la distancia - cualidades que se requieren en los mismos: autodisciplina, capacidad para comunicarse, soportar el aislamiento...ente otras-, no debe cerrarse la puerta ante esta nueva posibilidad que nos brinda la red.
Autor-Fuente: (Expansión)