En primer lugar hay que tener claro que a partir del contrato firmado, al banco se le obliga a hacer los pagos correspondientes a las transacciones que usted realice, mientras haya dinero en la cuenta o mientras exista una cantidad de dinero disponible en una línea de crédito asociada a la cuenta. Por lo anterior el contrato también obliga al cliente a mantener capital en la cuenta o bien pagar la línea de crédito cuando se utilice, informa la Sbif. El banco también debe entregar una chequera, tarjeta de cajero automático que al mismo tiempo puede ser una tarjeta de débito, dar acceso seguro a un sitio web (si es que cuenta con él), e incluso otorgar una línea de crédito, cuyo monto dependerá de las características del cliente. Obteniendo una cuenta corriente Para abrir una cuenta corriente a una persona natural, las empresas bancarias deben cumplir con las siguientes exigencias mínimas: -Tomar nota de la Cédula de Identidad del interesado, quien deberá exhibir los documentos originales. -Pedir una impresión digital (pulgar derecho) en el mismo documento antes señalado, debiendo el banco asegurarse de su nitidez. -Reunir informes bancarios actualizados del interesado. -Registrar la firma del girador. -Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente. -Comprobar el domicilio del interesado. Este punto es considerado de vital importancia, por lo que la Superintendencia de Bancos indica que el domicilio debe ser acreditado por algún trabajador del banco u otra persona de fe. -Suscribir con el interesado un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre. Cargos en la cuenta corriente Por gastos efectuados por cuenta del cliente Por el valor de los cheques devueltos por cualquier causa Con este cargo se agota el encargo de cobranza y el documento rechazado debe quedar a disposición del cliente que lo depositó en su cuenta y devolver-se debidamente endosado. Cerrando la cuenta corriente No debe ser impedimento para dar curso al cierre, el que deberá hacerse efectivo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud, el hecho de que el titular de la cuenta que se cierra mantenga deudas con el banco. En todo caso, será responsabilidad del cliente dejar en la cuenta cuyo cierre se dispone, la necesaria provisión de fondos para la cobertura de los cheques girados que a la fecha del cierre no hubieren sido cobrados, así como para el pago de las eventuales comisiones y gastos que a dicha fecha se adeudaren al banco, siempre que este los hubiera comunicado a más tardar en esa oportunidad.
Autor: EMOL |
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